REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000168
ASUNTO: RP11-D-2010-0000168
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de de Cleby Jesús Batista Ramírez. y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal solicitando así mismo se remitan copias certificadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de iniciar investigación en contra de la victima en virtud de las lesiones ocasionadas al adolescente.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 21/06/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, a pocos momentos de haberse efectuado el hecho.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• denuncia de fecha 21/06/10 suscrita por la victima en la que manifiesta la manera en que fue herido por el adolescente
• Constancia médica de fecha 21/06/10 expedida por el Dr. Andrés Gutiérrez en la que se deja constancia que la victima presentó heridas en cara y dedo anular y meñique derecho para un total de once (11) puntos de sutura.
• Acta policial de fecha 21/06/10 suscrita por los funcionarios Pedro Aguilar y Enrry Quevedo en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido al adolescente.
• Constancia médica de fecha 21/06/10 expedida por el Dr. Andrés Gutiérrez en la que se deja constancia que el imputado presentó herida en pabellón auricular izquierdo para 06 puntos y en dedo meñique izquierdo para 04 puntos de sutura.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Lesiones personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente, es por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis” antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: “Omisis”, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez informando sobre la presente comisión.
Tercero: líbrese copias certificadas de la presente causa y remítase mediante oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que se inicie investigación en contra del adulto Cleby Jesús Batista Ramírez.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO
Abg. Aroldo Rodríguez
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