REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000091
ASUNTO: RP11-D-2010-000091

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al acusado: “Omisis”, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Héctor Luís Caraballo Estaba y “Omisis”, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Elia Rodríguez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensoras Privadas: Abg. Elvira Goitia y Rosa Yajaira Moya
Acusado: “Omisis”.
Victima: Héctor Luís Caraballo Estaba y “Omisis”
Delito: Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado “Omisis”, que en fecha 23/04/2010, cuando el acusado portando dos (02) picos de botella atracó a las victimas despojándolos de una cadena de plata, un (01) anillo de plata y una cadena de oro, y amenazó al ciudadano Héctor Luís Caraballo Estaba con cortarle el dedo, calificando el delito como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa solicitó se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el robo agravado, por parte des acusado, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1) Acta policial de fecha 25/04/2010 suscrita por los funcionarios Juan Ortega, Renny Brazón y Gabriel Rondón en la que expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales fue aprehendido el adolescente, encontrándosele en un bolso marrón de su propiedad, 02 picos de botella una con el logotipo de la polar y el otro sin marca visible, una cedan de plata con su cristo, 01 anillo de plata con el logotipo de una flor, y una esclava de color amarillo.
2) Denuncia de fecha 25/04/2010 suscrita por la victima Héctor Luis Caraballo Estaba, en la cual manifiesta la manera en que el joven, les dijo que quería matar a alguien, sacó dos (02) picos de botella del bolso, y los atracó despojándolos de una cadena de plata, un (01) anillo de plata y una cadena de oro,…”cuando me estaba sacando el anillo él me dijo que apurara o sino te pico el dedo, luego salió corriendo.
3) Denuncia de fecha 25/04/2010 suscrita por la victima “Omisis”, en la cual manifiesta la manera en que el joven, les dijo que quería matar a alguien, sacó dos (02) picos de botella del bolso, y los …y nos dijo que era un atraco y me quito una esclava de oro, y también le quitó a Héctor Luis, una cadena y un anillo …
4) Acta de investigación penal de fecha 25/04/2010 suscrita por el funcionario Carlos Alberto Hernández, en la que relata la presentación del adolescente aprehendido por ante El C.I.C.P.C. de Guiria
5) Reconocimiento legal N° 028 de fecha 25/04/2010 suscrito por el funcionario Adonis López, realizado a un (01) bolso elaborado en material sintetico y fibras naturales, color marrón y dos (02) segmentos de vidrios, componentes de la parte superior de una botella, de diez (10) centímetros de largo, las mismas se observan en mal estado de uso y conservación, concluyéndose que la pieza del numeral 2 además del uso para el que fueron fabricadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, e inclusive la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida.
6) Avalúo real N° 001 de fecha 25/04/2010 suscrito por el funcionario Adonis López, realizado a 01.- una (01) cadena elaborada en metal color plata, valorada en la cantidad de 300 bs. F. se observa en buen estado de uso y conservación. 02.- un (01) anillo elaborado en metal color plata con un grabado de una flor valorado en 100 bs. F se observa en buen estado de uso y conservación. Y un (01) crucifijo elaborado en metal color plata valorado en 150 bs. F se observa en buen estado de uso y conservación.
7) Inspección técnica N° 025 de fecha 25/04/2010, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Adonis López y Carlos Hernández. En el que se establece que se trata de un sitio del suceso abierto, …de ambos lados se visualizan viviendas familiares, debidamente ordenadas, numeradas y separadas, constante de sistema de alumbrado público, aceras y cunetas…
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado, portando dos (02) picos de botella atracó a las victimas despojándolos de una cadena de plata, un (01) anillo de plata y una cadena de oro, lo que configura el delito de Robo Agravado. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de tres (03) años de Privación de Libertad procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en un (01) Año y seis (06) meses de Privación de Libertad, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Héctor Luís Caraballo Estaba y la adolescente "Omisis", SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a "Omisis", a cumplir con la sanción de un (01) Año y seis (06) meses de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Robo Agravado.
b) Se comprobó que el acusado cometió el delito
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Robo Agravado se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 16 años.
g) El informe social arrojó las siguientes conclusiones, * proviene de un hogar, constituido por ambos progenitores, más seis (06) hijos, llevando entre ellos una relación aparentemente con grado de acercamiento afectivo, en un ambiente familiar con reglas de disciplina firmes. * se percibe como un ser sereno, parco, poco expresivo, pero presto al dialogo, con intenciones de aclarar su problemática legal, utilizando un lenguaje moderado, coherente y claro, es un joven con sentido de identidad propia, razonable, aparentemente sin rasgos de transgresión, señalando el hecho que se le imputa como una situación aislada. * admite responsabilidad del delito que se le imputa, asumiéndolo como un error de su parte, ante el descontrol de la ingesta de bebidas alcohólicas, que lo llevó a actuar negativamente. Afirma ser la primera vez que se atrevió a cometer un delito, pues nunca antes lo había hechos. * el informe psicológico arrojó los siguientes resultados:* su presencia personal es adecuada a la ocasión, actitud educada, serena y receptiva, su versión de los hechos fue coherente y en la misma admitió haber cometido el hecho punible que se le imputa, * psicológicamente no exhibe rasgos de patología transgresional o desadaptativa ni en el hogar, ni en el entorno social, el hecho cometido es primario, influido en parte por intoxicación etílica.
El sancionado queda detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el lugar de cumplimiento definitivo de la sanción impuesta. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Elia Rodríguez