REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 12 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000145
ASUNTO: RP11-D-2010-0000145

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de fraude documental, contemplado en el artículo 433 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras en perjuicio de del Estado Venezolano, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien solicitó se le acuerde una medida cautelar de presentación proporcional.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de fraude documental, contemplado en el artículo 433 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras en perjuicio de del Estado Venezolano, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 11/06/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, durante la realización de los hechos.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de investigación penal de fecha 11/06/10 suscrita por el Funcionario Guillermo Peinado en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido al adolescente.
• Acta de inspección técnica S/N° de fecha 11/06/10 suscrita por los funcionarios Raúl Lárez y Guillermo Peinado realizada en el lugar de los hechos
• Acta de entrevista de fecha 11/06/10 realizada a la ciudadana: Liliana Mercedes Villarroel en la cual expone haberse percatado que el cheque que presentó el imputado ante el banco era ilegal, dejando constancia que el serial DNA, el nombre de la empresa, el serial del número del cheque y la firma se encontraban adulterados
• Experticia de reconocimiento legal N° 008 de fecha 11/06/10 suscrita por el funcionario Raúl Lárez realizada al cheque objeto del delito y la cédula de identidad propiedad del imputado.
• Experticia N° 094 de fecha 11/06/10 suscrita por el experto Luís Alcalá realizada al vehiculo en el cual se trasladaba el adolescente al momento de ser aprehendido.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de fraude documental, contemplado en el artículo 433 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, es por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis”, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: “Omisis”, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses, por ante el Tribunal del Municipio Cajigal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Cajigal informando sobre la presente comisión.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Elia Rodríguez