REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000144
ASUNTO: RP11-D-2010-0000144

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de de los delitos de alteración del orden público y Riña tumultuaria, contemplados en los artículos 218 y 425 del Código Penal en perjuicio de del Estado Venezolano, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien solicitó se le acuerde una medida cautelar de presentación proporcional.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de de los delitos de alteración del orden público y Riña tumultuaria, contemplados en los artículos 218 y 425 del Código Penal en perjuicio de del Estado Venezolano, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 10/06/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, durante la realización de los hechos.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 10/06/10 suscrita por los Funcionarios policiales David Hernández, Robert Giménez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente.
• Acta de investigación de fecha 10/06/10 suscrita por el funcionario Williamn Jiménez, en la que deja constancia de la presentación del adolescente por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
• Acta de inspección técnica N° 012 de fecha 10/06/10 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Williamn Jiménez realizada en el lugar de los hechos
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de alteración del orden público y Riña tumultuaria, es por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: #Omisis”, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: “Omisis”, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez informando sobre la presente comisión.-
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz