REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano 11 de junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2010-000136
ASUNTO RP11-D-2010-000136
Declinatoria de Competencia
Vista la diligencia suscrita por la Abg. Lisbeth Marcano actuando en su carácter de defensora pública del joven: “Omisis”; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas y municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio de La Colectividad,, se procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Primero: En fecha 07 de junio de 2010, se le dio entrada al presente asunto, remitido por la Fiscal Sexta Encargada de Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, decretándose la detención para la identificación del joven, de conformidad con el artículo 558 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ya que el mismo no poseía documentos que certificaran su identificación.
Segundo: En fecha 10-06-2010, la defensora pública en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Lisbeth Marcano presenta solicitud de declinatoria de competencia, remitiendo anexo a la misma, Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del joven: “Omisis”, quien es imputado en el presente asunto, y asimismo participa a este despacho que dicho ciudadano, nació en fecha 27-10-1991, por lo que contaba con 18 años de edad, para la fecha de la comisión del delito.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal Clasifica en su artículo 54 a la jurisdicción penal en ordinaria y especial, constituyendo el Sistema Penal de Responsabilidad una jurisdicción penal especial para juzgar a los adolescentes infractores de la ley penal y la jurisdicción ordinaria la que se encarga de administrar justicia a los adultos.
Quedando demostrado que el imputado: “Omisis”, es mayor de edad, es por lo que ésta juzgadora debe declarar la incompetencia de éste Tribunal para conocer con respecto al mismo. En consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea ingresada la misma como nuevo asunto y distribuido al Tribunal de Control que corresponda de la Jurisdicción Penal Ordinaria, ello en virtud de ser el Juzgado de adulto, el Juez natural para seguir conociendo del proceso, todo de conformidad con los artículos 534 y 535 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia en el presente asunto, con respecto al imputado: “Omisis”; para que siga el debido proceso. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo al mismo el presente asunto, a los fines de que sea ingresado como un nuevo asunto para oir al imputado y distribuido al Tribunal de Control que corresponda, de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 534 y 535 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Y a la fiscalía tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. Roraima Ortiz
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