REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003525
ASUNTO: RP11-P-2007-003525


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo del año en curso, dicatada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante las cuales se condenó a los ciudadanos Bethzaida Josefina Díaz, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.011.434, nacido en fecha 03-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hijo de Remigio Rabel y Leonidez del Carmen Díaz, y domiciliado en Tunapuy, el Caserío Ño Carlos, casa Nª VR1554, Municipio Libertador del Estado Sucre, Gustavo Adolfo Reyes Amundarain, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.912, nacido en fecha 08-04.1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Andrés Reyes y Felicidad de Reyes y domiciliado en Rió de Agua, casa S/N cerca del INAN, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Betzy Maria Pérez Díaz, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.417, nacido en fecha 12-04-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Bethzaida Josefina Díaz y Benecio Pérez, y domiciliado en Tunapuy, el Caserío Ño Carlos, casa Nª VR1554, Municipio Libertador del Estado Sucre a cumplir la Pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Bethzaida Josefina Díaz, Gustavo Adolfo Reyes Amundarain y Betzy Maria Pérez Díaz anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Un, (1), año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 16 de Septiembre del 2007, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), días, que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que le falta por cumplir, un total de Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentran en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Bethzaida Josefina Díaz, Gustavo Adolfo Reyes Amundarain y Betzy Maria Pérez Díaz anteriormente identificados, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo del año en curso, dicatada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante las cuales se condenó a los ciudadanos Bethzaida Josefina Díaz, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.011.434, nacido en fecha 03-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hijo de Remigio Rabel y Leonidez del Carmen Díaz, y domiciliado en Tunapuy, el Caserío Ño Carlos, casa Nª VR1554, Municipio Libertador del Estado Sucre, Gustavo Adolfo Reyes Amundarain, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.912, nacido en fecha 08-04.1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Andrés Reyes y Felicidad de Reyes y domiciliado en Rió de Agua, casa S/N cerca del INAN, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Betzy Maria Pérez Díaz, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.417, nacido en fecha 12-04-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Bethzaida Josefina Díaz y Benecio Pérez, y domiciliado en Tunapuy, el Caserío Ño Carlos, casa Nª VR1554, Municipio Libertador del Estado Sucre a cumplir la Pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 29 de Julio del año en curso a las 8:45 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.