REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000067
ASUNTO: RK11-P-2010-000005
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante las cuales se condenó a José Adolfo Villarroel Rosal, venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 30-03-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.401, de oficio indefinido, hijo de José Del Valle Villarroel y Migdalis Rosal de Villarroel, residenciado en la calle Principal de playa de sal, detrás de la Gallera Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 del en concordancia con el articulo 80 todos Código Penal Venezolano en perjuicio de Erick Carmen Moreno Subero y Luís Beltrán Montilla, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Adolfo Villarroel Rosal, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 del en concordancia con el articulo 80 todos Código Penal Venezolano en perjuicio de Erick Carmen Moreno Subero y Luís Beltrán Montilla. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 04 de Septiembre del 2002, situación procesal que se mantuvo hasta el día 15 de Octubre del mismo año, oportunidad en que se produjo la evasión del referido penado del Hospital de esta ciudad por lo que estuvo detenido, Un,(1), mes y Once,(11), días, siendo recapturado en fecha 30 de Octubre del 2002, quedando detenido preventivamente hasta el día 12 de Marzo del 2003, fecha en la cual se sustituyó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, Posteriormente se evidencia que por incomparecencia a los actos del proceso, en fecha 25 de Febrero del 2005 se decretó en su contra orden de aprehensión, la cual se materializó en fecha 28 de Julio del 2009, quedando detenido hasta el día 23 de Marzo del año en curso, oportunidad en que se revisó nuevamente y se sustituyó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días, que al sumarse a los períodos de detención anterior hacen un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días de pena cumplida, que al descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal arroja un total de pena por cumplir de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Trece,(13), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Adolfo Villarroel Rosal, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante las cuales se condenó a José Adolfo Villarroel Rosal, venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 30-03-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.401, de oficio indefinido, hijo de José Del Valle Villarroel y Migdalis Rosal de Villarroel, residenciado en la calle Principal de playa de sal, detrás de la Gallera Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 del en concordancia con el articulo 80 todos Código Penal Venezolano en perjuicio de Erick Carmen Moreno Subero y Luís Beltrán Montilla, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 29 de Julio del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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