REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000532
ASUNTO: RP11-P-2010-000532

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Olysmar Jose Marcano Marcano de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 18.788.549, de Profesión u oficio Deportista, nacida el 19-09-1988, hija de Baldomero Rosario y Oleida Marcano, residenciada en: Calle Principal de la Rinconada de Playa Grande, Casa Nº 49, Parroquia Bolívar Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año Y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Franyis Carolina González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Olysmar Jose Marcano Marcano, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de Un (1) Año Y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 20 de Marzo del año en curso, libertad, situación procesal que se mantuvo hasta el día 25 de Mayo del año en curso, fecha en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), meses y Cinco,(5), días, faltándole por cumplir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Olysmar Jose Marcano Marcano no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Olysmar Jose Marcano Marcano de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 18.788.549, de Profesión u oficio Deportista, nacida el 19-09-1988, hija de Baldomero Rosario y Oleida Marcano, residenciada en: Calle Principal de la Rinconada de Playa Grande, Casa Nº 49, Parroquia Bolívar Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año Y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Franyis Carolina González, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 07 de Octubre del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.