REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002268
ASUNTO: RP11-P-2008-002268

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 8 de Marzo del año en curso por el Tribunal Cuarto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Javier Del Jesús Franco Figueroa, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad , nacido el 08-07-1974, titular de la cédula de identidad N° V- 11.852.029, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Franco y Doris Rojas, y residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, Calle Juan Bautista, Casa S/N, detrás del C.D.I., La Asunción, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Javier Del Jesús Franco Figueroa, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue enjuiciado en libertad, por lo que no estuvo detenido durante el proceso, por lo que le falta por cumplir, la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Javier Del Jesús Franco Figueroa no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 8 de Marzo del año en curso por el Tribunal Cuarto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Javier Del Jesús Franco Figueroa, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad , nacido el 08-07-1974, titular de la cédula de identidad N° V- 11.852.029, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Franco y Doris Rojas, y residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, Calle Juan Bautista, Casa S/N, detrás del C.D.I., La Asunción, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 22 de Julio del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.