REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635
ASUNTO: RP11-P-2007-002635

Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Candallo, en su carácter de defensora de los penados Domingo Ramón Mata y Jean Carlos González Lezama, mediante el cual solicita de este tribunal, se ordene la practica de la evaluación Psico Social de dichos penados, en virtud de que por el tiempo de pena cumplido optan por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este tribunal pasa a resolver en los siguientes, términos:

En lo que respecta al Penado Domingo Ramón Mata, tenemos que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Seis,(6), meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Generico, causa RP11- 2007-4412, y Hurto Calificado, causa RP11-P- 2007-2635 , así mismo se evidencia, que conforme al auto de acumulación de las penas respectivo, de fecha 05 de Junio del año 2008, se determinó que para la referida fecha, dicho penado tenía cumplidos Siete,(7), meses y Doce,(12), días de la pena impuesta, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, hacen un total de pena cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Diez,(10), días, tiempo este que efectivamente agota la cuarta parte de la pena impuesta, que sería de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Quince,(15), días, por lo que efectivamente procede ordenar la practica de la evaluación a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al penado Jean Carlos González Lezama, tenemos que el mismo, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado está detenido desde el día 21 de Diciembre del 2007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Doce,(12), días , tiempo que igualmente supera la cuarta parte de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Un (1) Año Y Seis (6) Meses, en el presente caso se encuentra vencido por lo que igualmente procede ordenar la practica de la evaluación a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Acuerda la Practica de la evaluación a que contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados Domingo Ramón Mata, titular de la cédula de identidad N° 9.459.345 y Jean Carlos González Lezama, titular de la cédula de identidad N° 14.291.177, quienes se encuentran recluidos en la Carcel de “El Dorado”, Estado Bolivar, en consecuencia se acuerda oficiar a tal efecto a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 7 con sede en el Estado Bolívar, en el Conjunto residencial Maruanta, Avenida Humbolt, Edificio Drago, planta baja, oficina N° 5, Distrito Herez, Estado Bolívar, Tlf. 02856325942, remitiendo copias certificadas de la presente decisión, del auto de acumulación y de las sentencias condenatorias respectivas. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto al tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordáz, en su condición de Tribunal Exhortado. Notifiquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.