REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000342
ASUNTO: RP11-P-2010-000342


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 19 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Franklin José Carreño Bravo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, nacido en fecha 22/08/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.618.131, hijo de Luisa A. Bravo y Bernardo Bautista Carreño y domiciliado en Maturín, Sector Nuevo Horizonte, Manzana 9, Parcela 13, casa N° 13, Estado Monagas, Y Cesar Leonardo Cardena Suniaga, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29/09/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.235.396, hijo de Cesar Cardenas y Maria Suniaga y domiciliado en: Caracas, avenida Sucre, Barrio Lidice, Calle Lote 15, casa S/N° , Municipio Libertador Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Cecilio Velásquez Villalba; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 19 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Franklin José Carreño Bravo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, nacido en fecha 22/08/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.618.131, hijo de Luisa A. Bravo y Bernardo Bautista Carreño y domiciliado en Maturín, Sector Nuevo Horizonte, Manzana 9, Parcela 13, casa N° 13, Estado Monagas, Y Cesar Leonardo Cardena Suniaga, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29/09/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.235.396, hijo de Cesar Cardenas y Maria Suniaga y domiciliado en: Caracas, avenida Sucre, Barrio Lidice, Calle Lote 15, casa S/N° , Municipio Libertador Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Cecilio Velásquez Villalba; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.