REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001599
ASUNTO: RP11-P-2006-001599

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 27 de Abril del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Gorkis Lenin Mundarain, de 39 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-12.289.284, fecha de nacimiento 31-10-71, de profesión u oficio Decorador, hijo de Isabel Catalina Amundarain y Tirson Boada, domiciliado en Calle cuatro las Marinas Playa Grande, Casa S/n antes de la Calle del Mercal, es decir por la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, e Yrdemar José Bermúdez, de 37 años de edad, nacido en Guaraunos Municipio Benítez, Cédula de Identidad Nº V-11.444.196, fecha de nacimiento 10-07-72, de profesión u oficio Administrador Tributario, hijo de Carmen Bermúdez y padre desconocido, domiciliado en Calle cuatro las Marinas Playa Grande, Casa S/n antes de la Calle del Mercal, por la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de la víctima Isabel Carolina González Mundarain; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 27 de Abril del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Gorkis Lenin Mundarain, de 39 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-12.289.284, fecha de nacimiento 31-10-71, de profesión u oficio Decorador, hijo de Isabel Catalina Amundarain y Tirson Boada, domiciliado en Calle cuatro las Marinas Playa Grande, Casa S/n antes de la Calle del Mercal, es decir por la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, e Yrdemar José Bermúdez, de 37 años de edad, nacido en Guaraunos Municipio Benítez, Cédula de Identidad Nº V-11.444.196, fecha de nacimiento 10-07-72, de profesión u oficio Administrador Tributario, hijo de Carmen Bermúdez y padre desconocido, domiciliado en Calle cuatro las Marinas Playa Grande, Casa S/n antes de la Calle del Mercal, por la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de la víctima Isabel Carolina González Mundarain; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.