REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004218
ASUNTO: RP11-P-2007-004218

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 22 de Abril del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Edgar José Morey Lozada, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 28/06/1972; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.348, de profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en Canchunchu viejo sector la vega, casa Nº 139, cerca de la cancha de bolas criollas el rincón de toño de esta ciudad, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Hernández Cedeño; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 22 de Abril del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Edgar José Morey Lozada, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 28/06/1972; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.348, de profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en Canchunchu viejo sector la vega, casa Nº 139, cerca de la cancha de bolas criollas el rincón de toño de esta ciudad, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Hernández Cedeño; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.