REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000289
ASUNTO: RP11-P-2004-000289

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 24 de Mayo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Miguel Javier Saldivia, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 15-06-78, de 26 años de edad, hijo de Elinor Maria Saldivia y Dionisio Sánchez, oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.924.304, residenciado en Calle Principal de Río Seco, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, con error en la persona previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 68 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 24 de Mayo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Miguel Javier Saldivia, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 15-06-78, de 26 años de edad, hijo de Elinor Maria Saldivia y Dionisio Sánchez, oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.924.304, residenciado en Calle Principal de Río Seco, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, con error en la persona previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 68 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.