REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000125
ASUNTO: RP11-P-2010-000125

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo del año 2010 por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maria Teresa Flores Solís venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacida en fecha 26-05-82 de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.687.588, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hija de Maximino Flores y Teresa Solís y residenciada en: Sierra 3 Calle Gran Sabana, casa sin número, Cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Upata Estado Bolívar, Ramón Antonio Palma, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, cedula de identidad Nº 14.108.311, oficio Oficial de Policía, hijo de Ramón Palma y de Del Valle Parra, residenciado en el Tigrito, Calle Páez Norte, casa 4-75, Sector Santa Ana, el Tigrito Estado Anzoátegui; Luís Enrique Basanta, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.309, de oficio Inspector de Policía, hijo de Juan Basanta y Juana de Basanta, residenciado en la Avenida La Paz Sur, Nº 26, El Tigrito, Estado Anzoátegui y Leonidas Escalona, venezolano, mayor de edad, de 44 años, titular de la cédula de identidad N° 10.813.794, Funcionario de Policía Chofer, hijo de Modesta Escalona y Vicente González (difunto), residenciado en el Tigrito, Calle Bolívar, casa Sin Número, cerca del Liceo, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, - y una Multa Personal de Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes, con cinco céntimos (Bs F. 1.737,5), más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en artículo 60 de Ley Contra la Corrupción, Agavillamiento y Ocultamiento De Arma De Fuego,previstos y sancionados en los artículos 286 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carmelo Pascual Velásquez y del Estado Venezolano
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Maria Teresa Flores Solís, Ramón Antonio Palma, Luís Enrique Basanta, y Leonidas Escalona, anteriormente identificado, fueron condenados a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, y una Multa Personal de Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes, con cinco céntimos (Bs F. 1.737,5), más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en artículo 60 de Ley Contra la Corrupción, Agavillamiento y Ocultamiento De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 286 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carmelo Pascual Velásquez y del Estado Venezolano más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en artículo 60 de Ley Contra la Corrupción, Agavillamiento y Ocultamiento De Arma De Fuego; Ahora bien, en lo atinente a la pena corporal impuesta, de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 17 de Enero del año en curso, situación procesal que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Cinco,(5), meses y Seis,(6) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veinticuatro,(24), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 17 de Enero del 2013.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que Vencen el 17 de Octubre del año en curso, optan por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año que Vencen el 17 de Enero del año 2011 optan por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años que vencerán en fecha 17 de Enero del año 2012 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), añoa y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 17 de Mayo del año 2012, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la Sanción Pecuniaria, impuesta a los penados, este tribunal dispone que la misma sea satisfecha, mediante depósito por el monto de Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes, con cinco céntimos (Bs F. 1.737,5), a nombre de los penados en la cuenta Corriente N° 0044410000013551 de BANFOANDES, Correspondiente al Tesoro Nacional.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Maria Teresa Flores Solís, Ramón Antonio Palma, Luís Enrique Basanta, y Leonidas Escalona anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 17 de Enero del 2013, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a 17 de Enero del 2013 fue inferior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo del año 2010 por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maria Teresa Flores Solís venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacida en fecha 26-05-82 de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.687.588, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hija de Maximino Flores y Teresa Solís y residenciada en: Sierra 3 Calle Gran Sabana, casa sin número, Cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Upata Estado Bolívar, Ramón Antonio Palma, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, cedula de identidad Nº 14.108.311, oficio Oficial de Policía, hijo de Ramón Palma y de Del Valle Parra, residenciado en el Tigrito, Calle Páez Norte, casa 4-75, Sector Santa Ana, el Tigrito Estado Anzoátegui; Luís Enrique Basanta, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.309, de oficio Inspector de Policía, hijo de Juan Basanta y Juana de Basanta, residenciado en la Avenida La Paz Sur, Nº 26, El Tigrito, Estado Anzoátegui y Leonidas Escalona, venezolano, mayor de edad, de 44 años, titular de la cédula de identidad N° 10.813.794, Funcionario de Policía Chofer, hijo de Modesta Escalona y Vicente González (difunto), residenciado en el Tigrito, Calle Bolívar, casa Sin Número, cerca del Liceo, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, - y una Multa Personal de Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes, con cinco céntimos (Bs F. 1.737,5), más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en artículo 60 de Ley Contra la Corrupción, Agavillamiento y Ocultamiento De Arma De Fuego,previstos y sancionados en los artículos 286 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carmelo Pascual Velásquez y del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la Comandancia de Policía de esta Ciudad ,a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.