REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004234
ASUNTO: RP11-P-2008-004234


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 17 de Mayo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Segundo de Juicio ABSOLVIO al Ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.899, nacido en fecha 02-04-1986, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Reina Aliendres y Santos Martínez, y residenciado en el Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; de la acusación interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; por no haber existido en su contra elementos que demostraran su culpabilidad. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de 17 de Mayo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Segundo de Juicio ABSOLVIO al Ciudadano José Miguel Martínez Aliendres, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.658.899, nacido en fecha 02-04-1986, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Reina Aliendres y Santos Martínez, y residenciado en el Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; de la acusación interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; por no haber existido en su contra elementos que demostraran su culpabilidad. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.