REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002487
ASUNTO: RP11-P-2008-002487
Visto el oficio 595-2010, emitido por el jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, Abg, Daniel Marcano, mediante el cual remite informe conductual extraordinario correspondiente al penado Jorge Oneibi Obando Obando, titular de la cédula de identidad N° 17.957.353 en la cual se denuncia la violación por parte del mismo de las condiciones impuestas por el tribunal, toda vez que ha dejado de presentarse ante la unidad técnica y que se recibió llamada telefónica de la madre del penado quien informó que el mismo presenta conducta anormal, por lo que sugiere la revocatoria del beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena del cual disfruta; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Jorge Oneidi Obando Obando, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.353, hijo de José J Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilio en San Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos años (02) años, y ocho ( 8) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 3 de Junio del 2009, este tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Ahora bien, recibido como ha el los oficio antes referido, queda de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, y en el mismo se explica perfectamente la conducta irregular de dicho penado, este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna por resultar elocuente, notorio e injustificable , que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. que fuera acordada a favor del referido penado, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada a favor del penado Jorge Oneidi Obando Obando, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.353, hijo de José J Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilio en San Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para su incorporación al sistema interpol, Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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