REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001031
ASUNTO: RP11-P-2007-001031
Visto el contenido del oficio N° 562-2010, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se ratifica a su vez el contenido del Oficio N° 010-2010, por el cual se solicita a este tribunal Transferencia del lugar de cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena decretada en fecha 30 de Abril del año 2009 a favor del Penado Angel Luis Martínez Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.015, ello en virtud de que dicho probacionario cambió su domicilio para el Municipio García del Estado Nueva Esparta y actualmente se encuentra laborando en la empresa Margarita Bowgling Center, situada en el centro comercial Rattán; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado Angel Luís Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de Mayo de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.557, y residenciado en las viviendas de playa Güiria, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Abril del año 2009, este Tribunal concedió al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán el 28 de Abril del año 2011. imponiéndosele las siguientes condiciones
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, visto el contenido y los recaudos consignados mediante los oficios referidos, estima quien decide, que al haber ocurrido el cambio de domicilio y sitio de trabajo del penado, estableciendo los mismos en una jurisdicción distinta a la del tribunal, debe cambiar necesariamente el órgano encargado de la supervisión del régimen de pruebas establecido en la condición N° 5, por lo que este tribunal, estima procedente ordenar, como en efecto ordena, la Transferencia de la supervisión del Probacionario Angel Luís Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de Mayo de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.557, y actualmente residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector E, Vereda N° 50, Casa N° 3206, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra bajo el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 6, con sede en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Urbanización Sabanamar,(Aeropuerto Viejo), Edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Piso 1 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Transfiere la Supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , acordado al penado Angel Luís Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de Mayo de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.557, y actualmente residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector E, Vereda N° 50, Casa N° 3206, Municipio García del Estado Nueva Esparta Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 6, con sede en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Urbanización Sabanamar,(Aeropuerto Viejo), Edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Piso 1, comisionándose a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad a los fines de el enlace respectivo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, Remítase mediante oficio copias certificadas de la sentencia definitiva, del auto de otorgamiento del beneficio y de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 6, con sede en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta por conducto de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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