REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000228
ASUNTO: RP11-P-2004-000228
Visto el oficio CTC.0078-10, emitido por la directora del Centro de tratamiento comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, Abg, Livis Beaumont, mediante el cual remite informe conductual extraordinario correspondiente al penado Darwin Ramón Torres, titular de la cédula de identidad N° 19.190.715 en la cual se denuncia la violación por parte del mismo de las condiciones impuestas por el tribunal, toda vez que se encuentra fugado de dicha institución, por lo que sugiere la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto del cual disfruta; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Darwin Ramón Torres Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 19.190.715 y de este domicilio, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control en fecha 01-02-2004 a cumplir la pena de Diez (10) Años De Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; asimismo, más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Omar José Marcano, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 30 de Noviembre del 2007, este tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto . Ahora bien, recibido como ha el los oficio antes referido, queda de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, y en el mismo se explica perfectamente la conducta irregular de dicho penado, este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna por resultar elocuente, notorio e injustificable , que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que fuera acordada a favor del referido penado, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto acordada a favor del penado Darwin Ramón Torres Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 19.190.715 y de este domicilio, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; asimismo, más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Omar José Marcano. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para su incorporación al sistema interpol, Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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