REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000461
ASUNTO: RP11-P-2010-000461
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Mayo del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Luis Enrique Rondon Marcano, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 20-08-1989, de 20 años de edad, hijo de Dagoberto Jiménez y Yelitza Rondon, residenciado en: barrio Bolivariano, la calle principal de Canchunchu nuevo, Casa S/N°, frente a la Polar, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años, Seis (06) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Genericas, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal Y Porte Ilicito De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio de José Martín Guerra Cartaya, Wilmer Anderson Berra García, Luís Enrique Rondon Marcano, Gloria Josefina Gamardo De González y El Estado Venezolano y a Jhoan Roberto Urbaez Gonzalez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 22.924.975, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 03-01-1992, de 18 años de edad, hijo de Eudis González y German Urbaez, residenciado en: la Urbanización CANTV, Canchunchu Viejo, Calle Santander, casa S/N°, al frente de la de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Seis (06) Meses De Prisión , mas las accesorias de ley, por el delito de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Martín Guerra Cartaya, Wilmer Anderson Berra García, Luís Enrique Rondon Marcano Y Gloria Josefina Gamardo De González. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Luis Enrique Rondon Marcano, anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la pena principal de Diez (10) Años, Seis (06) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Genericas, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal Y Porte Ilicito De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 07 de Marzo del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Tres,(3), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Septiembre del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días de Prisión, que vencerá en fecha 22 de Octubre del año 2012, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán en fecha 07 de Septiembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años de Prisión, que vencerán en fecha 07 de Marzo del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Siete,(7), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días de Prisión lo cual ocurrirá el 22 de Enero del 2018, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Enrique Rondon Marcano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Septiembre del año 2020. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por su parte, el penado Jhoan Roberto Urbaez Gonzalez, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena principal de Cuatro (04) Años Y Seis (06) Meses De Prisión, por el delito de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del todos del Código Penal, se evidencia que igualmente fue detenido en fecha 07 de Marzo del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que igualmente tiene privado de libertad Tres,(3), meses y Diez,(10), días, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Septiembre del año 2014.
Así mismo en lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año, Un,(1), mes y Quince,(15), días de prisión, que vencerán en fecha 22 de Abril del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de prisión, que vencerán en fecha 07 de Septiembre del 2011 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Tres,(3), años de Prisión que vencerán en fecha 07 de Marzo del 2013, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión lo cual ocurrirá el 22 de Julio del año 2013, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jhoan Roberto Urbaez Gonzalez, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Septiembre del año 2014. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo, teniendo en cuenta la cuantía de la pena impuesta a Jhoan Roberto Urbaez Gonzalez, la cual es inferior a Cinco,(5), años, Este Tribunal de Oficio acuerda la practica de la evaluación respectiva, a los fines de determinar la aptitud del mismos para optar por el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Mayo del año en curso por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Luis Enrique Rondon Marcano, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 20-08-1989, de 20 años de edad, hijo de Dagoberto Jiménez y Yelitza Rondon, residenciado en: barrio Bolivariano, la calle principal de Canchunchu nuevo, Casa S/N°, frente a la Polar, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años, Seis (06) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Genericas, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal Y Porte Ilicito De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio de José Martín Guerra Cartaya, Wilmer Anderson Berra García, Luís Enrique Rondon Marcano, Gloria Josefina Gamardo De González y El Estado Venezolano y a Jhoan Roberto Urbaez Gonzalez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 22.924.975, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 03-01-1992, de 18 años de edad, hijo de Eudis González y German Urbaez, residenciado en: la Urbanización CANTV, Canchunchu Viejo, Calle Santander, casa S/N°, al frente de la de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Seis (06) Meses De Prisión , mas las accesorias de ley, por el delito de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Martín Guerra Cartaya, Wilmer Anderson Berra García, Luís Enrique Rondon Marcano Y Gloria Josefina Gamardo De González., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de la practica de la evaluación psico – social del penado Jhoan Roberto Urbaez Gonzalez. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de las penas de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, a la defensa y oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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