REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000328
ASUNTO: RP11-P-2009-000328
Visto el oficio N° 1331, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Félix José Salazar Barceló, Indocumentado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 02/03/2009 hasta el 27/05/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinticinco,(25), Días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Félix José Salazar Barceló, Indocumentado, la pena de Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas por desempeño de trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Félix José Salazar Barceló, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-1975, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfiaría Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Tres,(3) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 18 de Febrero del 2009, situación procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintinueve,(29), días, que sumados al lapso de Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 05 de Julio del año 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, por el tiempo cumplido ha agotado el requisito temporal para optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de destacamento de trabajo y régimen abierto y está próximo a vencerse el lapso para la libertad condicional, amen de que se esta esperando resultado de evaluación para optar por la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena .
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Así mismo por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo a los fines del otorgamiento de la Libertad Condicional. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa informando tanto el hecho de la redención como la circunstancia de haber quedado el penado, como consecuencia de la misma optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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