REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001049
ASUNTO: RP11-P-2009-001049
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Ángel Aguilera Zabaleta, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.094, nacido en fecha 27-01-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maura Rodríguez y Eusebio Aguilera, y domiciliado en la Avenida San Antonio, Barrio La Invasión, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, con el Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente ampliamente Identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José Ángel Aguilera Zabaleta, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, con el Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Pena esta que deberá cumplir, en principio en la comandancia de policía de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido por ejecución de orden de aprehensión librada en su contra en relación con el delito por el cual se aperturó la referida causa, en fecha 27 de Julio del año 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Diez,(10), meses y Diecinueve,(19), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Mayo del 2015. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días que vencerán el 12 de Enero del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Once,(11),meses y Diez,(10), días, que vencerán el 07 de Julio del 2011 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 17 de Junio del 2013, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencen el 12 de Diciembre del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Ángel Aguilera Zabaleta anteriormente identificados Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Mayo del 2015. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Ángel Aguilera Zabaleta, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.094, nacido en fecha 27-01-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maura Rodríguez y Eusebio Aguilera, y domiciliado en la Avenida San Antonio, Barrio La Invasión, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, con el Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente ampliamente Identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para la penada y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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