REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001428
ASUNTO: RP11-P-2008-001428
Visto el oficio 726-2010, emitido por el Juzgado Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante el cual informa a este tribunal, que por auto de Fecha 28 de Mayo del año en curso, en asunto signado con el N° RP11-P-2010-001018 ese despacho decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano Leonardo Ramón Jordán Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 15.244.473, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Ocultamiento de estupefacientes, Ocultamiento de arma de fuego, Porte ilícito de arma de fuego, asociación para delinquir y uso de niños, niñas y adolescentes para delinquir, quien quedó detenido a la orden de ese despacho en la comandancia de policía de esta ciudad; y visto que este despacho por auto de fecha 08 de Marzo del año en curso concedió a dicho ciudadano la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional, Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Leonardo Ramón Jordán Jiménez, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encontraba cumpliendo condena por acumulación de las penas que le fueran impuestas en las causas RP11-P-2008-001428 y RK11-P-2001-000023, Quedando a cumplir la pena de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días de prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se evidencia que por cuanto para el día . 08 de Marzo del año en curso, dicho penado, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui,(Puente Ayala), había agotado la tres cuartas partes de dicha pena, y llenaba el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , que debía de ser cumplida en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, toda vez que presentó oferta de trabajo expedida por por la Ciudadana Rossana Nardinochi, en su carácter de Ingeniero Residente de la empresa “Edificaciones Las Aves II C.A.” con sede en la Avenida Principal de los cortijos de Oriente, frente al conjunto residencial los cortijos, Barcelona Estado Anzoátegui, en la que indicaba que el referido ciudadano había sido postulado por el sindicato SUTICMCSEA y estaba aceptado para prestar sus servicios como OBRERO en la referida empresa, devengando un salario mensual de 1.489.20 Bs; e igualmente el tribunal dispuso que la supervisión la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conferida fuera ejercida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui ,ubicada en la calle San Carlos, Quinta Elsa, Barcelona Estado Anzoátegui,(Casco Central).
.. Ahora bien, recibido como ha el oficio antes referido, queda de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, y en el mismo se explica perfectamente la conducta irregular de dicho penado, ya que al ser aprehendido en esta ciudad de Carúpano en la presunta participación en la ejecución de presuntos hechos punibles, encontrándose por ende fuera de la jurisdicción en la cual debía cumplir con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada y donde la misma debía de ser supervisada, configuró a juicio de quien decide el incumplimiento de dos de las condiciones impuestas en el auto respectivo, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que fuera acordada a favor del referido penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional acordada a favor del penado Leonardo Ramón Jordán Jiménez, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se dispone que el mismo se mantenga detenido a la orden de este tribunal en la Comandancia de policía de esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad; oficiese al tribunal segundo de control para que remita a la brevedad posible información sobre la fecha de aprehensión del referido ciudadano a los fines de actualizar el cómputo respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui ,ubicada en la calle San Carlos, Quinta Elsa, Barcelona Estado Anzoátegui,(Casco Central) a objeto de que informe sobre el tiempo que el mismo estuvo bajo la supervisión de dicho ente.. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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