REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001464
ASUNTO: RP11-P-2008-001464


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Ángel Blanco Amarista, venezolano, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.545, nacido en fecha 05-05-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Blanco y Alicia Amarista, residenciado en: Bersalle, Calle Mira Mar, casa 90, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina del Carmen Martínez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Miguel Ángel Blanco Amarista, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01 de Abril del 2008, situación procesal que se mantuvo hasta el día 03 del referido mes y año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvieron detenidas por un lapso de Dos,(2), días, que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que les falta por cumplir, un total Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Miguel Ángel Blanco Amarista no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Ángel Blanco Amarista, venezolano, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.545, nacido en fecha 05-05-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Blanco y Alicia Amarista, residenciado en: Bersalle, Calle Mira Mar, casa 90, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina del Carmen Martínez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 23 de Septiembre del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.