REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000522
ASUNTO: RP11-P-2009-000522


Visto el oficio N° 1336, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Luís Aníbal Rodríguez Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.348,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 26/03/2009 hasta el 27/05/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), y Un,(1), Día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), y Doce,(12), Horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luís Aníbal Rodríguez Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.348, la pena de Siete,(7), y Doce,(12), Horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís Aníbal Rodríguez Zapata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Luís Aníbal Rodríguez Zapata, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.348, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 30-09-1983, hijo de Francisco Rodríguez y Fulgencia Cleman Zapata y domiciliado en San Antonio de Irapa, calle Brisas del Río, principal, casa s/n, cerca del Bar de Ángel María, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 19 de Marzo del año 2009 en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintiún,(21), días, que sumados al lapso de Siete,(7),meses y Doce,(12), Horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Agosto del año en curso.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, por el tiempo cumplido ha agotado el requisito temporal para optar a todas las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, igualmente se encuentran vencidas las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, que para el presente caso equivale a Un (1), años y seis,(6), meses por lo que tiene derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva y a los fines de que se remita con urgencia constancia de conducta del penado. Así mismo por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo a los fines del otorgamiento de la Libertad Condicional. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social, notifíquese a la defensa informando el hecho de la redención y solicitando información respecto del sitio o lugar donde el penado pudiera cumplir la Conmutación de pena por confinamiento, el cual debe cumplir con las exigencias del artículo 20 del Código Penal Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.