REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000237
ASUNTO: RP11-P-2009-000237


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oswaldo José Freites Jaimes Venezolano, de 40 años de edad, Casado, de Oficio Albañil, natural de Puerto de Hierro, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, nacido en fecha 18-04-70, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.298, hijo de Leila Jaime y Bausilio Freites; domiciliado en Barrio Kennedy, la Canal, Casa N° 15, cerca de la Bodega de Arístides, Municipio Valdez, a cumplir la pena de Un (1) Año de prisión, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yussy del Valle García, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Oswaldo José Freites Jaimes, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año de prisión, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 07 de Febrero del 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 08 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, que debe descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que le falta por cumplir, un total de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Oswaldo José Freites Jaimes no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oswaldo José Freites Jaimes Venezolano, de 40 años de edad, Casado, de Oficio Albañil, natural de Puerto de Hierro, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, nacido en fecha 18-04-70, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.298, hijo de Leila Jaime y Bausilio Freites; domiciliado en Barrio Kennedy, la Canal, Casa N° 15, cerca de la Bodega de Arístides, Municipio Valdez, a cumplir la pena de Un (1) Año de prisión, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yussy del Valle García, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 29 de Julio del año en curso a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.