REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000203
ASUNTO: RP11-P-2008-000203


Recibido como ha sido, Oficio Nº 840 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Yoefre Eladio Malave Fermín en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Yoedfre Eladio Malave Fermín, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.124, nacido en fecha 06-02-84, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edgar Malavé y Yoveida Fermín, y domiciliado en Urbanización Unare III, bloque 27, apartamento 00-10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente se observa que por auto de fecha 17 de Marzo del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Yoedfre Eladio Malave Fermín, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.124, nacido en fecha 06-02-84, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edgar Malavé y Yoveida Fermín, y domiciliado en Urbanización Unare III, bloque 27, apartamento 00-10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.