REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000028
ASUNTO: RK11-P-2010-000003



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Benigno Rafael Salazar, venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi, hijo de Jacinta Guillermina Salazar y José Morales, de 36 años de edad, 13-2-1973, oficios: pescador, Titular de la Cedula de Identidad: 12.888.866, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, calle los cocos, casa S/N, al lado del restauran Coco Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el 455 ordinal 6 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Benigno Rafael Salazar, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el 455 ordinal 6 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 04 de Febrero de 1999, situación procesal que se mantuvo hasta el día 02 de Febrero del 2000, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvo detenido inicialmente por un lapso de Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días. Así mismo se evidencia que en fecha 02 de Noviembre del 2009 se libró en su contra orden de captura por no comparecer a los actos fijados por el tribuna, orden que se materializó en fecha 12 de Noviembre del 2009, manteniéndose detenido al referido penado hasta el día 16 de Diciembre del mismo año, por lo que estuvo detenido en dicha oportunidad por un lapso de Un,(1), mes y Cuatro,(4), días, que sumados al lapso de detención anterior, arroja un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Dos,(2), días que debe descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que le falta por cumplir, un total de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Benigno Rafael Salazar no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Benigno Rafael Salazar, venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi, hijo de Jacinta Guillermina Salazar y José Morales, de 36 años de edad, 13-2-1973, oficios: pescador, Titular de la Cedula de Identidad: 12.888.866, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, calle los cocos, casa S/N, al lado del restauran Coco Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el 455 ordinal 6 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 23 de Septiembre del año en curso a las 8:45 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.