REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001487
ASUNTO: RJ11-P-2008-000026


Visto el oficio N° 1334, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Larry Jesús Rámos Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.706,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/09/2008 hasta el 27/05/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año , Ocho,(8), meses y Dieciséis;(16), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses y Ocho,(8), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Larry Jesús Rámos Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.706, la pena de Diez,(10), meses y Ocho,(8), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Larry Jesús Rámos Moreno, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:


Larry Jesús Ramos Moreno, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 20-01-89, titular de la Cédula de Identidad: 20.373.706 de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Martina Moreno, y Agapito Ramos y domiciliado en la Calle Chanveri, N° 53, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de Cooperativa Virgen Del Valle Y El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 05 de Abril del 2008, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días, que sumados al lapso de Diez,(10), meses y Ocho,(8), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años y Trece,(13), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Once,(11), meses y Diecisiete,(17), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 25 de Mayo del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (2) Años Y Seis (6) Meses que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres (3) Años Y Cuatro (4) Meses, que vencerán en fecha 27 de Septiembre del año en curso optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 27 de Enero del 2014 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 27 de Noviembre del 2014,a las 6:00. PM tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.