REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000114
ASUNTO: RJ11-P-2003-000114


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Francis Deuri Acosta Duran, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 45 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.384.621, de profesión u oficio Comerciante, nacida en fecha 10-12-1964, hija de Carmen Elena Duran y Luís José Acosta, y residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 19, cerca de la Plaza Bolivariana, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; Marisol Del Carmen Cedeño Rivas, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 42 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.980.491, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 29-09-1967, hija de Luisa Rivas de Cedeño y de Pedro Pablo Cedeño, y residenciada en el Barrio La Esperanza, Sector El Brasil, Casa N° 21, frente a la Bodega Virgen Del Valle, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; Marisela Del Valle Marchan, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 38 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10469.204, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 16-01-1972, hija de Ana Marchan y Jesús García, y residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 18, frente de la plaza Bolivariana, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y Ana Dolores Rivas, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 58 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.692.845, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27-02-1951, hija de Ana Del Carmen Rivas y José Marcano, y residenciada en el Barrio Bolivariano, entrada a Cascajal Viejo, Casa N° 33, cerca de la Plaza Bolivariana, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Joel José Romero Noriega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Francis Deuri Acosta Duran, Marisol Del Carmen Cedeño Rivas, Marisela Del Valle Marchan, y Ana Dolores Rivas, anteriormente identificadas fueron condenadas a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, anteriormente identificado. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichas penadas fueron aprehendidas de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 17 de mayo del 2003, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18 del referido mes y año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvieron detenidas por un lapso de Un,(1), día, que debe descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que les falta por cumplir, un total Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la Penada de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Francis Deuri Acosta Duran, Marisol Del Carmen Cedeño Rivas, Marisela Del Valle Marchan, y Ana Dolores Rivas no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Francis Deuri Acosta Duran, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 45 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.384.621, de profesión u oficio Comerciante, nacida en fecha 10-12-1964, hija de Carmen Elena Duran y Luís José Acosta, y residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 19, cerca de la Plaza Bolivariana, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; Marisol Del Carmen Cedeño Rivas, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 42 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.980.491, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 29-09-1967, hija de Luisa Rivas de Cedeño y de Pedro Pablo Cedeño, y residenciada en el Barrio La Esperanza, Sector El Brasil, Casa N° 21, frente a la Bodega Virgen Del Valle, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; Marisela Del Valle Marchan, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 38 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10469.204, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 16-01-1972, hija de Ana Marchan y Jesús García, y residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 18, frente de la plaza Bolivariana, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y Ana Dolores Rivas, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 58 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.692.845, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27-02-1951, hija de Ana Del Carmen Rivas y José Marcano, y residenciada en el Barrio Bolivariano, entrada a Cascajal Viejo, Casa N° 33, cerca de la Plaza Bolivariana, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Joel José Romero Noriega, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 10 de Agosto del año en curso a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.