CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002506
ASUNTO: RP11-P-2007-002506


Recibidos el oficio N° 0309-2010 de fecha 31/05/2010, emanados del Abogado Luís Gutiérrez, en su Carácter de Director del Internado Judicial de Margarita estado Nueva Esparta, mediante el cual remite solicitud de Confinamiento, realizada por el Penado: Dennys Alexander Rodríguez .

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.

PRIMERO: En fecha 14/12/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; condeno a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Penado DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, en el presente caso los cumplirán en fecha 25/07/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 25/11/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 25/03/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de prisión, que se cumple en fecha 25/07/2010.


TERCERO: Así mismo se observa que el penado: Dennys Alexander Rodríguez , opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, correspondiente al : Al cumplir 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 25/07/2010, de los cuales se observa que el mencionado penado, no han cumplido el tiempo establecido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; solicitado, de conformidad al Artículo 20 y 52 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “ Confinamiento de la Pena” realizada por el penado DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; los CONDENÓ a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que en el presente asunto, no reúne los requisitos exigidos en los
Artículo 20 y 52 del Código Penal; Líbrese los Oficio con correspondientes.
1.- Al Fiscal del Ministerio Publico en ejecución de Sentencia.
2.- AL Director del Internado de Nueva Esparta.
3.- A la Defensa Pública y al penado.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.