REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2009-000014
ASUNTO: RP11-C-2009-000014

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la recibida la presente causa por comisión, del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguida al Ciudadano Luís Enrique Cedeño Valdez, contentiva de 22 folios útiles; por la comisión del delito de Homicidio Intencional; a los fines de Imponer de la decisión y de la ejecución de la sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado se encuentra en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; y el mismo fue sometido al examen Psicosocial en fecha 19 de enero del 2010; con un resultado desfavorable, razón por la cual se le niega la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo.

Por cuanto se observa de la presente causa, que para la fecha del 19/06/2010, tendrá trascurrido los seis meses necesario para la realización de nuevo examen Psicosocial , se cuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Ciudad de Carúpano; para la práctica del referido examen al penado de causa. Notifíquese al Defensor Público, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario, al Director del Internado Judicial y la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Sirem Henández