CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002216
ASUNTO: RP11-P-2009-002216
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha26/01/2010, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: AUDENCIO TEODORO FARFAN ZERPA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Viejo, Municipio Arismendi, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 6.807491, nacido en fecha: 22-01-64, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Maria Zerpa Y Martín Farfan y domiciliado en: frente al Liceo del Morro de Puerto Santo, calle las salinas, casa S/N°, El Morro Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión. Fue detenido en fecha 10/10/2009 hasta la presente fecha 08/06/2010, tiene detenido: Siete (07) Meses y veintiocho (28) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Dos (02) días, que vencerá en fecha: 26/01/2014.
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año; que vencerá en fecha 10/10/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Mes; que vencerá en fecha 10/02/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 10/06/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años; que vencerá en fecha 10/10/2012.
Se acuerda como Centro de Reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director de la Comandancia de Policía de al Ciudad de Carúpano, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; y en consecuencia se ordena traslade al penado al centro de reclusión.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.
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