CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002101
ASUNTO: RP11-P-2009-002101
EJECUCIÓN DE SENTENCIA“CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 26/03/2010, por Tribunal Primero de Juicio el Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.950.066, nacido en fecha: 25-12-63, hijo de Arcadio Escobar y Carmelina Farfán, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa N° 110, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión; fue detenido en fecha 25/09/2009 hasta la presente fecha 08/06/2010; el cual tiene detenido: Ocho (08) Meses y Trece (13) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) días, que vencerá en fecha: 25/09/2013
El penado puede optar a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una ves cumpla una pena de Un (01) Año, que vencerá en fecha2 5/09/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una ves cumpla una pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que vencerá en fecha 25/01/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una ves cumpla una pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 25/05/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una ves cumpla una pena de Tres (03) Años; que vencerá en fecha 25/09/2012.
Se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Remítase boleta de traslado a la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Carúpano, conjuntamente con la boleta de encarcelación en el Internado Judicial.
5.- Notificar al Director del Internado Judicial que el centro de reclusión del penado será en las instalaciones que usted dignamente representa.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.
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