CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005309
ASUNTO: RP11-P-2005-005309

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 08/04/2010, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: ARGENIS RAMON TORCATT GONZALEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.206, nacido en Guayaberos Municipio Arismendi del Estado Sucre, el 04 de marzo del 1979, hijo de Agustina González y Viviano Torcaz, residenciado en la Llanada de Guiria Calle Principal sin número, a cuatro casas de la escuela, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley;, por la comisión deL delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, en perjuicio de Karla Oliveros. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Un (01) Años y Seis (06) Meses de prisión. Fue detenido en fecha 15/11/2005 y puesto en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 16/11/2005; y posteriormente se dicto orden de Aprehensión materializándose en fecha 19/03/2010 hasta la presente fecha 08/06/2010; con un computo de detención de: Dos (02) Meses y veintiún (21) días, faltando por cumplir: Un (01) Año, tres (03) Meses y Nueve (09) días; que vencerá en fecha: 17/09/2011.

El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, que es el equivalente a cuatro (04) Meses, y Quince (15) Días, los cuales vencerán en fecha: 23/10/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, que es el equivalente a Seis (06) Meses, los cuales vencerán en fecha: 08/12/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que es el equivalente a Un (01) Año, los cuales vencerán en fecha: 08/06/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es el equivalente a Un (01) Año, un (01) Mes, y quince (15) días, los cuales vencerán en fecha: 25/07/2011.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de la Ciudad; y en consecuencia se acuerda recluir en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Líbrese oficio a la Comandante de la Policía, ordenando el traslado del penado al Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; y remita la correspondiente boleta de encarcelación de penado en el centro penitenciario.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.