CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002345
ASUNTO: RP11-P-2008-002345
Realizada la Audiencia Especial del día Tres (03) del mes de Junio de 2010, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Ejecución, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Francisco Díaz, a objeto de llevar a cabo Audiencia Especial a los fines de Verificar si se cumplen las condiciones para otorgar una Medida Humanitaria, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002345, seguido al penado AGUSTIN JOSE ZAPATA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio César Montilla Rosario. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Manuel Cano; el penado Agustín José Zapata, (previo traslado), el familiar del penado en su condición de hermana Rita Zapata, C.I No. V-10.876.454, el padre del penado ciudadano Jorge Velásquez, C.I No. V-1.505.753 y la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez; los médicos forenses Dr. Diógenes Rodríguez y Dr. Roberto Rodríguez. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expone: En las circunstancias actuales él no puede permanecer en la comandancia de la policía en virtud de estar hacinado, no hay lugar para que tengan a mi defendido que sea seguro y tranquilo, Agustín se la pasa hablando hasta altas horas de la mañana y los demás internos al estar tan sensibles, no deja dormir a nadie, lo lógico es que este en otro sitio más adecuado y que le pongan tratamiento. Seguidamente el Médico Forense Dr. Diógenes Rodríguez, expone: Este paciente ya ha sido evaluado en otras oportunidades, y efectivamente padece de esquizofrenia, debe ser traslado a un sitio psiquiátrico para ser tratado, es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Esa esquizofrenia puede tornarse agresiva? R= Si efectivamente, estos pacientes deben ser aislados y tratados, por un lapso de tiempo prudente. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que, igualmente exprese sus conclusiones, y expone: Vista la solicitud realizada por la defensa del ciudadano Agustín Zapata, sometido a Medidas de Seguridad en donde manifiesta que el lugar donde se encuentra recluido no cuenta con su restablecimiento, tal como lo requiere su estado de salud, y visto lo expuesto por los médicos forense hoy en sala, y luego de analizar los informes cursante en el expediente, ciertamente nos encontramos ante una enfermedad mental que requiere tratamiento especializado y de acuerdo a las máximas de experiencia y a la lógica, dicho ciudadano debe estar recluido en un centro de salud especializado; es por lo que esta representación no tiene objeción en que ese acuerde una medida que vaya en reestablecimiento del mismo; exhortando al Tribunal a que involucre de manera directa y responsable a la familia de éste para que coadyuve a su restablecimiento, en el entendido de que con esto se garantiza el derecho a la Salud establecido en el Art. 83 Carta Magna. Seguidamente la hermana del penado ciudadana Rita Zapata, C.I No. V-10.876.454, expone: Este fin de semana no voy a poder, pero si de lunes a martes me comprometo a que si lo voy a poder trasladar a mi hermano Agustín Zapata hasta la ciudad de Maturín al Psiquiátrico, necesito a la colaboración de ellos para que la directora este conciente con lo del informe medico de él. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la exposición de las partes y en observancia al pedimento del Juez Primero de Juicio en su Sentencia Definitiva de fecha 07-08-2009, en donde insta al Tribunal de Ejecución practique las diligencias necesarias a los fines de ser recluido el ciudadano Agustín José Zapata, en el Hospital Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín estado Monagas, por considerarlo inimputable en el delito de Homicidio por su condición mental; observando que agotadas todas y cada una de las diligencias practicadas por el Tribunal de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia antes descrita nos vemos en la necesidad por la carencia de los medios de transportes, así como de carencia de centro psiquiátricos en la localidad y en el Estado en el cual nos encontramos para pacientes de esta tipologías mentales es decir, esquizofrénico que de una manera u otra podría tomar una aptitud agresiva y causar otro incidente mayor; es por lo que este Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: Resguardando el Principio del interés colectivo ante el individual; se acuerda la permanencia del ciudadano Agustín José zapata, en la Policía del Municipio Bermúdez hasta tanto se logre tramitar con la celeridad del caso el traslado al Centro Asistencial antes mencionado. Instándole a la ciudadana Rita Zapata, a que no más tardar el día Martes 08-06-2010, deberá trasladar conjuntamente con la Unidad que a bien designe el Comisario del Municipio Bermúdez al centro asistencial antes mencionado, a los fines que se le practique su reclusión y tratamiento respectivo, del cual deberá remitir un informe detallado de su reclusión y del tratamiento a imponérsele y del tiempo de recuperación del paciente. Asimismo se impone a la ciudadana Rita Zapata y Jorge Eustaquio Velásquez Guzmán, de conformidad con lo establecido en el art. 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Carta Magna, por el lapso de seis (06) meses, deberá presentar informe a este Tribunal cada treinta (30) días. Seguidamente los ciudadanos Rita Zapata y Jorge Eustaquio Velásquez Guzmán, se dan por notificados. SEGUNDO: Se insta al Destacamento 31 de la Zona Policial No. 3 del IAPES; para que tramite los medios necesarios para el día martes 08-06-2010 a primera hora de la mañana, haga efectivo el traslado del ciudadano AGUSTÍN ZAPATA, para el centro asistencial Hospital Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; con carácter de urgencia. Igualmente líbrese oficio al Director del Hospital Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; indicándole que por mandato de este despacho deberá recluir y practicar el tratamiento médico que debe depender el ciudadano AGUSTÍN ZAPATA. Remítase copia certificada del presente auto del folio 38 y 125 de la pieza número 1, donde se evidencia el informe médico del ciudadano allí mencionado, y una nota especial que deberá informar a este despacho a través de los medios que a bien considere el tratamiento, evolución y del momento de egreso; y en caso del egreso el tratamiento que deberá cumplir. Asimismo se insta a la ciudadana Rita Zapata conjuntamente con el funcionario que trasladara al ciudadano Agustín Zapata, como correo especial para entregar los oficios aquí ordenados. Así se decide; Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria.
Abg. Siren Hernández.
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