CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000348
ASUNTO: RP11-P-2009-000348
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 1253, de fecha 13/02/20010, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Antonio José Valdiviezo, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 02-01-62, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389, de profesión u oficio obrero, hijo de Victoriana Valdiviezo y Martín Julio Pérez, domiciliado en el Caserío Catuaro Abajo, Cerca de la Bodega y de la escuela Bolivariana, Casa de Barro Color Barro, del Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente Omissis; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Antonio José Valdiviezo, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 02/03/2009 hasta la fecha 13/05/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Once (11) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses, Cinco (05) Días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Antonio José Valdiviezo, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389, el cual fue condenado en fecha 11/11/2009 por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Siete (07) Meses, Cinco (05) Días, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 30/06/2010, tiene detenido: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Siete (07) días, (Más la presente Redención) Siete (07) Meses, Cinco (05) Días, da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año; Once (11) Meses, Tres (13) Días; le falta por Cumplir: Un (01) Año, Diecisiete (17) Días de pena impuesta; que vencerá en fecha: 17/07/2010; el penado podrá optar ala Libertad Condicional.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de la práctica del examen Psicosocial.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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