CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 DE JUNIO de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000401
ASUNTO: RP11-P-2005-000401

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: ciudadana YNEIVIS ISABEL SOSA SANCHEZ, venezolana natural de Carúpano, Estado Sucre de 27 años de edad, nacida en fecha 14-01-1981, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-15.113.411, a cumplir la pena de Tres (03) años cuatro (04) meses y seis (6) horas de prisión. También se le condena a cumplir las penas accesoria a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A- del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDITH COROMOTO BRAZON NUÑEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

La penada ciudadana YNEIVIS ISABEL SOSA SANCHEZ, venezolana natural de Carúpano, Estado Sucre de 27 años de edad, nacida en fecha 14-01-1981, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-15.113.411, a cumplir la pena de Tres (03) años cuatro (04) meses y seis (6) horas de prisión. También se le condena a cumplir las penas accesoria a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A- del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDITH COROMOTO BRAZON NUÑEZ, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: ciudadana YNEIVIS ISABEL SOSA SANCHEZ, venezolana natural de Carúpano, Estado Sucre de 27 años de edad, nacida en fecha 14-01-1981, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-15.113.411, a cumplir la pena de Tres (03) años cuatro (04) meses y seis (6) horas de prisión. También se le condena a cumplir las penas accesoria a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A- del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUDITH COROMOTO BRAZON NUÑEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Por cuanto la penada se encuentra en libertad; este tribunal acuerda mantenerla en la misma condición hasta tanto se practique los recaudos necesarios para la practica de una medida alternativa.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 27/07/2010 a las 2:00 de la tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria,
Abg. María Quiñónez G.