CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002791
ASUNTO: RP11-P-2006-002791

Visto que el penado de la presente causa, cuenta con dos causa distintas las cuales deben ser acumuladas las cuales son RP11-P-2006-002791, con la causa RP11-P-2008-002453 por ser ambas seguidas contra el Penado Luís José Díaz Martínez, verificada como ha sido la acumulación fáctica de las mismas; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes: De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la presente causa, el penado Luís José Díaz Martínez , fue condenado a cumplir la pena de Dos (02), Año de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2008-2453, se evidencia que el Penado Luís José Díaz Martínez, fue condenado, a cumplir la pena de Doce (12), Años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto en el artículo 405 del Código Penal, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede tomar sólo la pena correspondiente al delito mas grave y sumarle la mitad de la pena correspondiente al delito menos grave; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Doce (12) años de prisión, y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Dos (02) Meses de prisión, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Trece (13) año de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Simple , y Hurto Calificado, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas al ciudadano LUIS JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.682, natural de Guiria de la Playa, Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jóvita Josefina Martínez y Esteban José Díaz, y domiciliado en Guiria de la Playa, entrada principal, casa s/n, segunda calle, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, como en efecto se acumula RP11-P-2008-00002450 y RP11-P-2006-002791, quedando a cumplir la pena de en Trece (13) años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Simple y Hurto Calificado previstos en los artículos 405 y 453 del Código Penal respectivamente. Dando por terminado la presente causa y acumulándola en RP11-P-2008-00002450, por ser la de mayor pena aplicable; dando por terminada en el sistema la causa RP11-P- 2006-002791y agregando sus folios a la causa principal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del estado Sucre; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo H.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Quiñónez G.