CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000046
ASUNTO: RP11-P-2010-000046


Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 06 de febrero del año 2010; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: acuerda la Libertad del imputado Luís Emilio Marcano Bravo declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente asunto a su favor por cuanto ya fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/01/2010, admitió los hechos y fue sancionado con las Medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de un año, en asunto Nº RP11-D-2006-000209 por el delito de Hurto Calificado de el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la causa de conformidad del artículo 318 Ejusdem.

En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al la secretaria administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; notifíquese a las partes; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria Judicial

Abg. María Quiñónez G.