CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001535
ASUNTO: RP11-P-2009-001535
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 18/02/2010 por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Antonio José Ruiz Salgado, venezolano, de 25 edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.585.427, de oficio vigilante, residenciado en Irapa, calle Monagas, casa N° 48, Municipio Mariño del Estado Sucre; y Carlos José Ramos Betancourt, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.287.445, de oficio pescador, residenciado en la calle Monagas, Casa N° 31, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las víctimas Maria Cedeño Y Jesús López; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Diez (10) Años de prisión; fue detenido en fecha 12/07/2009 hasta la presente fecha 28/06/2010 tiene detenido: Díez (10) Meses y Dieciséis (16) Días, faltando por cumplir: Nueve (09) Años, Un (01) Meses y Catorce (14) Días que vencerá en fecha: 12/07/2019.
El penado puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años, y Seis (06) Meses; que vencerá en fecha 12/01/2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Tres (03) Año y Cuatro (04) Meses; que vencerá en fecha 12/11/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 12/03/2016.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Siete (07) Años y Seis (06) Mes, que vencerá en fecha 12/01/2017.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio Para el Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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