CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002289
ASUNTO: RJ11-P-2010-000008
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 16 de marzo del año 2010 por Tribunal Segundo de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Carlos Rabel Brito Rodríguez; quien es Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N°18.586.890; nacido en fecha 14/02/1985, residenciado en Calle Principal; casa N° 26-95; frente a la cancha pública, del Sector Santa Marta de Irapa; Municipio Mariño; estado Sucre; a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión; mas las accesorias de ley; con la comisión del delito de Homicidio Intencional; de conformidad con el artículo405 del Código Penal Venezolano.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Doce (12) Años de prisión; fue detenido en fecha 24/11/2009 hasta la presente fecha 28/06/2010 tiene detenido: Siete (07) Meses y Cuatro (04) días, faltando por cumplir: Once (11) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días; que vencerá en fecha: 24/11/2021.
El penado puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años, que vencerá en fecha 24/11/2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Cuatro (04) Años; que vencerá en fecha 24/11/2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Ocho (08) Años; que vencerá en fecha 24/11/2017.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Nueve (09) Años, que vencerá en fecha 24/11/2018.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial; en su correspondiente oportunidad.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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