CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002452
ASUNTO: RJ11-P-2009-000007
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N°864 de Fecha 22/04/2010, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado José Asdrúbal Marin Guzmán, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/05/1990, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 25.011.242, hijo de Agustina Guzmán Y Asdrúbal Guzmán y residenciado en Macarapana; Sector “ La Rinconada”; casa sin Número; cerca de la Capilla; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Porte Ilicito de Arma y Robo Agravado; Previsto y sancionado en el Artículo 413, 277 y 458 del Código Penal, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Asdrúbal Marin Guzmán, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 29/07/2008, hasta la fecha 22/04/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10) Meses, Once (11) Días y Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Rafael Asdrúbal Marin Guzmán, portador de la Cédula de Identidad N° 25.011.242, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10) Meses, Once (11) Días y Doce (12) horas; que sumado al tiempo de pena cumplida, arroja un computo de pena que a continuación se describe: Tiene detenido desde 22/07/2008 hasta 22/06/2010; tiene detenido Un (01) Año; Once (11) Meses; sumados al tiempo de redención de Diez (10) Meses, Once (11) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Nueve (09) Meses; Once (11) Días y Doce (12) Horas; faltándole por Cumplir: Siete (07) Años, Dos (02) Meses; Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas; que vencerá en fecha: 10/09/2017; pudiendo optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo).
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa; instándole a presentar oferta de traba suficiente y bastante al presente fin; Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
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