CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000040
ASUNTO: RK11-P-2003-000040


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, de acurdo a solicitud realizada por el defensor Público Abg. Edgar Brito; en causa seguida seguido al penado: YONATHAN YEFERSON MILANO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: Yonathan Yeferson Milano, Venezolano, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16 de enero del 1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.622.378, hijo de Luís Ramón Milano y Maria Elena González y residenciado en calle Principal de san Martín, casa 24, cerca de la Iglesia de San Martín, Carúpano Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Un (01) Año de prisión; fue detenido inicialmente en fecha: 05/04/2002 y impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 09/08/2002 y posteriormente se acordó Orden de Aprehensión en fecha 01/07/2009; materializándose el día 01/07/2009 hasta la presente fecha 11/05/2010; con un computo de pena cumplida de: Once (11) Meses y Veintiún (21) días, sumados al tiempo de detención inicial; supera el tiempo de pena impuesta necesario para el cumplimiento de pena.

TERCERO: Por lo se desprende que el penado, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Yonathan Yeferson Milano, Venezolano, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16 de enero del 1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.622.378, hijo de Luís Ramón Milano y Maria Elena González y residenciado en calle Principal de san Martín, casa 24, cerca de la Iglesia de San Martín, Carúpano Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta Libertad a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria,
Abg. Roraima Ortiz.