REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000309
ASUNTO: RL11-P-1999-000309

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud; de parte del Ciudadano Ricardo Antonio Gómez; plenamente en su carácter de parte en la presente causa, en la cual solicita, sea borrado del Sistema (SIPOL) de acuerdo a la presente causa , este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

De la revisada de la presente causa se puede determinar claramente que el ciudadano Ricardo Antonio Gómez; titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.214.174; ...fue absuelto de los cargos formulados por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público; por la Comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Menos Grave, tipificada en el artículo 415 del Código penal; en virtud de haber actuado en legitima defensa de su persona...; en consecuencia se acuerda desincorporar del sistema (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; a los fines de que el referido no registre prontuario policial por el presente asunto y en consecuencia Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de la Ciudad de Carúpano al presente fin y anexar copia certificada de la sentencia que acredita la absolutoria. De igual forma se acuerda correo especial al solicitante a los fines de que presente por ante la Consultorio Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; Caracas copia del certificada del presente auto y de la sentencia que acredita la absolutoria; Así se acuerda. Notifíquese al solicitante y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de la Ciudad de Carúpano y de Caracas. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Sirem
Hernández.