CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000601
ASUNTO: RJ11-P-2009-000023
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
Analizada la Presente causa donde el penado: José Manuel Martínez Amarista, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.037, quien fue condenado a cumplir la pena de de Un (01) año seis (06) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado José Manuel Martínez Amarista, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.037, a cumplir la pena de de Un (01) año seis (06) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en Prejuicio del estado venezolano; cual tuvo detenido desde 29/03/2009 hasta 03/06/2010; con un tiempo de detención de Un (01) Año, dos (02) Meses y Cuatro (04) días; faltándole por cumplir Tres (03) meses y Veintiséis (26) Días; que vencerá la pena 29/03/2010.
SEGUNDO: En consecuencia, el penado cuenta con las 3/4 partes de la pena, equivalente a Un (01) año, un (01) mes y quince (15) días en razón de ello partir del día 14/04/2010, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
TERCERO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
CUARTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
QUINTO: Se observa que el penado de la presente causa no cuenta con la constancia de antecedentes penales, sin embargo se puede determinar que en el folio 89 de la causa N° RP11-P-2006-1367, donde se evidencia que el penado de causa no cuenta con registro distinto al de la presente causa, dejándose constancia de copia certificada del referido folio en la presente causa.
SEXTO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 164 de la pieza única , de fecha 21/05/2010.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto en el folio 165 de la pieza única DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno José Manuel Martínez Amarista, la cual es la siguiente: Urbanización “Gran Sabana”, , Manzana 64, casa N° 34, detrás del Colegio Feria Alegría y el Comando Regional N° 8 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción de la Parroquia Unaré, Municipio Carona, Puerto Ordaz, estado Bolívar; casa de la señora Zuraima Pérez; titular de al Cédula de Identidad 12.740.041; localizable por el N° 0416-3927226.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, contada a partir de 03/06/2010, al penado José Manuel Martínez Amarista, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.037; por el resto de la pena faltante por cumplir; equivalente Tres (03) meses y Veintiséis (26) Días; que vencerá la pena 29/03/2010; debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha de cumplimiento de pena, por ante el Registrador Civil de la jurisdicción de la Parroquia Unaré, Municipio Carona, Puerto Ordaz, estado Bolívar; a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión con el penado de causa.
La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente : Urbanización “Gran Sabana”, , Manzana 64, casa N° 34, detrás del Colegio Feria Alegría y el Comando Regional N° 8 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción de la Parroquia Unaré, Municipio Carona, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Remítase boleta informativa de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de la Ciudad de Carúpano.
3.- Al penado de la presente causa y a su defensa
4.- Al Registrador Civil de Parroquia Unaré, Municipio Carona, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.
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