CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002712
ASUNTO: RP11-P-2007-002712

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto oficio N° 222, de fecha 07-06-2010, suscrito por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; quien remite adjunto al mismo, una copia certificada del Acta de Defunción N° 0346, correspondiente al Ciudadano quien en vida se llamara: ALVARO JOSE TORRES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.916.693, quien falleció el día 02-05-2010, y el cual remite en atención al oficio N° RL11OFO2010001261, de fecha 31-05-2010, emanado por este despacho, referente a la causa N° RP11-P-2007-002712. Y revisado como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado ALVARO JOSE TORRES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.916.693, quien cumplía Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a Destacamento de Trabajo impuesto por es este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22-02-2010, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado ALVARO JOSE TORRES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.916.693, Cumplía Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO: Consta a los folios 169 a 182, de la Primera pieza, en el presente asunto, que en fecha 06/12/2007 el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, condenó a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) meses de Prisión, por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord. 1° y articulo 277 ambos Código Penal Venezolano, más las accesorias legales establecidas en el articulo 13, en perjuicio de hoy occiso: Rodolfo Antonio Torrealba Ugas y el Estado Venezolano, y en fecha 22 de Febrero del 2010, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo).

TERCERO: Consta a los folio 79 al 80 de la segunda pieza, en el presente asunto, oficio N° 1065, de fecha 11-05-, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano; quien remite adjunto al mismo, una fotocopia del Certificado de Defunción, suscrita por la Anatomopatólogo Anselma Rodríguez, funcionaria adscrita al Hospital Santos Anibal Dominici de esta ciudad, en el cual certifica la defunción del Ciudadano: ALVARO JOSE TORRES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.916.693; e indica que la causa directa de Muerte; Anemia Aguda a consecuencia de hemorragia Interna Producto de herida por Arma de Fuego.

CUARTO: Consta al folio N° 82 de la segunda pieza, en el presente asunto; oficio N° 1261, de fecha 31-05-2010, suscrito por este despacho a los fines de ser dirigido al Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Juzgado, con carácter de urgencia el Acta de Defunción del Ciudadano: ALVARO JOSE TORRES RODRIGUEZ.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA en el asunto seguido al penado: ALVARO JOSE TORRES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.916.693; el cual fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) Años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord. 1° y articulo 277 ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de hoy occiso: Rodolfo Antonio Torrealba Ugas y el Estado Venezolano; en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; a la Defensa. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.-
El Juez Primero de de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria.
Abg. Sirem Hernández.