CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001738
ASUNTO: RP11-P-2007-001738

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 861, de fecha 22/04/2010 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado THOMAS JOSÉ LETHIDEL LAREZ, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 16.389.451, Nacido en fecha: 21/12/1976, hijo de: Isidoro Arbelai y Matilde Larez, de profesión u Oficio: Agricultura, y domiciliado en: En Quebrada de Agua, calle Principal, Guiria después del puente del rió de Guiria para arriba, municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Thomas José Lethidel Larez, Titular de la cedula de Identidad N° 16.389.451, Nacido en fecha: 21/12/1976; el cual laboro durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 002/03/2009 hasta la fecha 22/04/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Un (01) Mes y Veinte (20) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Seis (06) Meses, y Veinticinco (25) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Thomas José Lethidel Larez, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 16.389.451, Nacido en fecha: 21/12/1976, hijo de: Isidoro Arbelai y Matilde Larez, de profesión u Oficio: Agricultura, y domiciliado en: En Quebrada de Agua, calle Principal, Guiria después del puente del rió de Guiria para arriba, municipio Valdez del estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de; Seis (06) Meses, y Veinticinco (25) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha ; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: desde 31/05/2007 hasta 17/06/2010 tiene detenido Tres (03) Años, Dieciséis (16) Días; (Más Presente Redención) de Seis (06) Meses, y Veinticinco (25) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Siete (07) Meses y Once (11) Días. Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Meses; Diecinueve (19) Días; que vencerá en fecha: 06/11/2010.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; instándole práctica examen psicosocial al penado de causa.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado; notificándole que podrá acogerse al confinamiento de la pena impuesta y a la Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.