CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001578
ASUNTO: RP11-P-2006-001578

NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: JESÚS ENRIQUE COLINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610; de acuerdo a solicitud realizada por el Fiscal Penitenciario del estado Sucre, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal cuerda realizar nuevo computo de pena con redención.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El penado JESÚS ENRIQUE COLINA COLINA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-86, peso 73 kilogramos, color de piel morena, color de ojos negros, hijo de Bernarda Colina y Romardo Colina y domiciliado en la Fundación Cap, sector 1, Calle el triunfo, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado JESÚS ENRIQUE COLINA COLINA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610. Fue detenido en fecha 16-05-2006 y hasta la fecha 17/06/2010.
Tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Un (01) día de prisión.
(Más la primera Redención) de: Siete (07) Meses y Cinco (05) Días.
(Más la Segunda Redención) de: Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 21-12-2010, a las Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado JESÚS ENRIQUE COLINA COLINA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-86, peso 73 kilogramos, color de piel morena, color de ojos negros, hijo de Bernarda Colina y Romardo Colina y domiciliado en la Fundación Cap, sector 1, Calle el triunfo, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:

En Consecuencia. El penado JESÚS ENRIQUE COLINA COLINA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 21-09-2006, a las doce (12) Horas.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 11-03-2007, a las Doce (12) Horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 11-02-2009, a las Doce (12) Horas

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 21-07-2009, a las Doce (12) Horas.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado WILMER ALFONZO MILANO CACERES.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Carabobo.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Valencia Estado Carabobo / Tucuyito.
3.- Al Juez Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Carabobo.
4.- Líbrese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.