REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001873
ASUNTO: RP11-P-2009-001873


AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD


De la revisión de la presente causa, seguida contra la Penada: Danny José Contreras, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.528.454, natural del Estado Nueva Esparta, estado civil: nacido en fecha: 04-05-84, titular de la cédula de identidad Nº V 20.528.454, ocupación u oficio: pescador, hijo de Celia Contreras y Cruz Maria Duven y residenciado en Guiria de la Costa de las Malvinas, sin numero, calle Principal, cerca d e mercal, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; aspirante a Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado cuente con los requisitos exigidos por nuestra legislación; se observa que el resultado del Informe Técnico presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fue favorable; Oferta de Trabajo; faltando Carta de Conducta de la penada de la causa; en consecuencia se acuerda solicitar Constancia de conducta a la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano del estado Sucre; con el objeto de acordar Medida alternativa de cumplimiento de pena notificar de la presente decisión:

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.-Al Director de la comandancia de Policía de al Ciudad de Carúpano estado Sucre.
3.- Líbrese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa; Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Sirem Hernández.